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Más facilidades para que el arrendador recupere la casa (El Economista)

jueves, 28 de junio de 2012

Xavier Gil Pecharromán MADRID

El arrendador podrá recuperar la vivienda por necesidades persona­les o familiares en cualquier mo­mento, sin necesidad de que esta opción esté incluida en el contrato y sin que hayan transcurrido los pri­meros cinco años del mismo.

Así se regula en el anteproyecto de Ley de Arrendamientos Urba­nos (LAU) que actualmente prepa­ra el Gobierno que simplifica el em­bargo e incluye la obligatoriedad de registrar todos los contratos para aumentar la seguridad de los con­tratantes y de terceras personas.

El arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación. En este supues­to se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar a la firma del contrato una indemnización pa­ra el caso de desistimiento, no sien­do exigible en caso contrario.

Con respecto a la duración del contrato de arrendamiento, éste se­rá libremente pactado por las par­tes. Se reduce la prórroga obligato­ria hasta una duración de tres años, transcurridos los cuales, el contra­to se prorroga de año en año si no hay voluntad expresa de las partes de no renovarlo.

Desahucios más rápidos

Para agilizar judicialmente los pro­cedimientos de desahucio en los ca­sos de incumplimiento del pago de la renta se modifican diversos artí­culos (220.2, 440.3 y 4.549.3 y 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con lo que se pretende aplicar al de­sahucio la técnica vigente para garantizar las compraventas con pre­cio aplazado con condición resolu­toria inscrita. Así se prevé agilizar el desahucio en caso de impago.

Los procedimientos de desahu­cio se han agilizado como conse­cuencia de los reformas introduci­das en 2009, por la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, así como en 2011 por la Ley de medidas de agilización pro­cesal, tal y como el Gobierno anun­cia en el Preámbulo que es necesa­rio profundizar en su agilización como motor para el desarrollo del mercado arrendaticio.

Con ello se refuerza la posición de los arrendadores, especialmen­te de los llamados a profesionalizar el mercado arrendaticio urbano, en caso de incumplimiento por parte de los arrendatarios.

Además, se vincula el lanzamien­to a la falta de oposición del deman­dado, previéndose ya que el primer requerimiento del secretario judi­cial convoque a una vista para el ca­so de oposición del demandado y también para la práctica del lanza­miento en los supuestos de que no se hubiera presentado esa oposi­ción, frente al sistema actual, que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sabe si la vista se ha producido o no. Junto a ello, se prevé que la finalización de este proceso sea, no mediante decreto del secre­tario judicial, sino por auto judicial, lo que permite condena en costas y la inclusión de rentas impagadas.

En los casos en los que sí haya de producirse el lanzamiento, para evi­tar demoras como consecuencia de la insuficiencia de recursos huma­nos de la propia Administración, se prevé que en lugar de tener que asis­tir dos miembros de la comisión ju­dicial, baste con la presencia de só­lo uno de ellos como gestor.

El Registro salva al inquilino

Un comprador que adquiera una vivienda (siempre que cumpla los requisitos del art 34 de la Ley Hi­potecaria, es decir, que sea un adquirente de buena fe) estará obli­gado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamien­to esté inscrito en el Registro.

Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a res­petar el arrendamiento concerta­do por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho.

Este criterio, que se aplica en es­te momento para los arrendamien­tos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los com­pradores de una vivienda arrenda­da deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta los cinco años que hoy exige la Ley.

 

 

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