El interés público de la información mercantil (Expansión)
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José Luis Benavides del Rey, registrador mercantil central
Con frecuencia se ha señalado que las oportunidades que brinda el mercado interior impulsan a las empresas a expandirse más allá de sus fronteras nacionales. Tanto los grupos transfronterizos, como muchas de las operaciones de reestructuración -fusiones y escisiones, implican a empresas de diferentes Estados miembros de la UE. En este sentido, puede afirmarse que existe una creciente demanda de información relativa a las empresas en un contexto transfronterizo.
La Comisión Europea venia señalando que la interconexión de los Registros centrales mercantiles y de sociedades que constituye el objeto de la Directiva recientemente aprobada, era una de las medidas necesarias para generar condiciones jurídicas y fiscales más favorables para las empresas. Así, se entiende que el acceso transfronterizo a la información mercantil, en concreto a los actos e indicaciones esenciales de las sociedades y sus sucursales constituidas en otro Estado miembro, a través de comunicaciones electrónicas entre Registros, al tiempo que favorece la competitividad de las empresas europeas, incrementa la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.
El interés de la información sobre sociedades en sus rasgos fundamentales: domicilio; capital; objeto social; administradores y apoderados; estados financieros y situaciones especiales en las que pudieran encontrarse, tales como el cierre de su hoja registral, insolvencia, etc., va más allá del de particulares, personas físicas o jurídicas, ya que hoy son las Administraciones Públicas (Justicia, Economía y Competitividad; Hacienda y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), las que de manera creciente demandan información sobre las estructuras societarias.
El Plan de Acción plurianual 2009/2013, relativo a la Justicia en Red Europea prevé la creación de un portal europeo de justicia en red como punto de acceso único a la información jurídica, así como las instituciones, Registros, bases de datos y otros servicios judiciales y administrativos.
Uno de los elementos clave del citado portal, es la denominada plataforma central europea integrada por un Directorio de Registros (Directory of Registers-DOR) como instrumento de interconexión de los Registros centrales, mercantiles y de sociedades, que debe garantizar la interoperabilidad de éstos, así como posibilitar a través de un identificador único atribuido a cada entidad o por medio de su denominación social, el conocimiento rápido del Estado miembro al que aquélla pertenece; el Registro local donde figura inscrita por razón de su domicilio y, por ende, la información mercantil literal o en extracto según los casos, de la entidad respectiva.
Entre los objetivos de la Directiva, uno de ellos, es establecer una conexión clara entre el Registro de la sociedad y los Registros de sus sucursales constituidas en otros Estados miembros, de forma que exista un intercambio de información sobre la apertura y clausura de procedimientos de liquidación o de insolvencia de la sociedad madre y, en su caso, sobre la cancelación de la misma en el Registro donde figure inscrita.
La organización registral mercantil de nuestro país, basada en un sistema mixto constituido por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales, resulta excepcionalmente idónea para cumplir con eficacia y rapidez los objetivos de esta Directiva Comunitaria. En particular, las dos bases de datos del Registro Mercantil Central constituida una, por la información en extracto de todas las sociedades inscritas en los Registros territoriales y otra, por las denominaciones de todas las entidades inscritas, ambas debidamente coordinadas entre sí, permite en un mínimo espacio de tiempo, la construcción del Directorio requerido mediante la aportación a la plataforma central europea de los datos exigidos en el artículo 3.1 de la Directiva expresada. De la lectura y análisis de ésta resulta que, no obstante los diversos niveles informativos y la diferente forma de suministrar la información de sociedades y empresas -literal o en extracto- ésta debe ser simétrica y fiable. La fiabilidad implica que sea correcta y veraz, actualizada y accesible en tiempo útil.
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