El depósito de las cuentas y la confianza en la información registral (El Economista)
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POR MIGUEL ALVAREZ DE PRADA Abogado del departamento de Derecho Mercantil de Ashurst
Desde el último trimestre de 2008, en un contexto de continuado deterioro patrimonial, cada vez más sociedades están en disposición de poder formular balance abreviado y, consecuentemente, exceptuadas de la obligación de verificar sus cuentas anuales al no superar durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres umbrales fijados por la norma mercantil en relación con (i) su activo, (ii) su cifra anual de negocio y (iii) su número medio de trabajadores. Asimismo, nos encontramos con sociedades que, sin estar obligadas inicialmente a la verificación de sus cuentas, decidieron voluntariamente nombrar e inscribir a un auditor para un determinado periodo (hasta nueve años).
Al analizar cómo estas sociedades han venido cumpliendo con su obligación de depósito y publicidad de sus cuentas, comprobamos que la propia Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha mantenido criterios enfrentados.
En un primer momento, hasta julio de 2007, las resoluciones de la Dirección no admitían el depósito de cuentas de ejercicios para los que la sociedad tenía designado e inscrito auditor sin incorporar el informe de auditoría, incluso cuando el auditor fuese designado voluntariamente. El argumento principal de la DGRN era el perjuicio que pudieran sufrir derechos de terceros, por ejemplo los socios que, sabiendo de la existencia del auditor, se hubieran abstenido de solicitar su nombramiento y, llegado el momento, no se les hubiera entregado las cuentas anuales auditadas.
Hablamos del derecho que la Ley de Sociedades de Capital reconoce a los socios que representen al menos el 5 por ciento del capital social de sociedades no obligadas a someter sus cuentas a auditoría, a solicitar del registrador mercantil que nombre un auditor para que revise las cuentas de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde el cierre del ejercicio.
En estos casos, la DGRN sostenía que para que el depósito pudiera realizarse sin incorporar el citado informe, la sociedad en cuestión tendría que acordar en junta la revocación del nombramiento del auditor, considerando como justa causa que la verificación de sus cuentas no era obligatoria, e inscribir dicha revocación en el registro mercantil. La Dirección entendía que aceptar el depósito (sin informe) podría igualmente afectar a intereses de acreedores sociales que hubieran confiado en la apariencia registral de que la sociedad en cuestión sometió sus cuentas anuales a la verificación de auditores.
A partir de julio de 2007, la DGRN cambia su postura y admite el depósito de las cuentas sin incorporar informe de auditoría de sociedades que, no estando obligadas a auditar, han nombrado e inscrito auditor de cuentas en el registro. En sus resoluciones, la DGRN no profundiza sobre el motivo del cambio de criterio y se limita a exponer argumentos formales, amparándose en la literalidad del artículo 366.1.5° del reglamento del registro mercantil, que sólo exige incorporar un ejemplar del informe de auditoría con las cuentas anuales cuando la sociedad tenga la obligación de auditar o cuando el auditor haya sido designado a solicitud de la minoría, y siempre y cuando las cuentas a depositar estén acompañadas de una certificación del acuerdo social de aprobación de las cuentas en el que conste que, al tratarse de cuentas anuales abreviadas, no requieren de dicho informe.
Llama especialmente la atención la resolución de 6 de julio de 2007, la primera en la que la Dirección cambia de criterio, y en cuyos fundamentos de Derecho la Dirección expresa que al tratarse de una sociedad unipersonal “no puede existir perjuicio para otros socios”, -ergo, sensu contrario, de no tener carácter unipersonal, el riesgo de perjuicio para otros socios existiría-.
No es momento de poner palos en la rueda ni dificultar a las sociedades que cumplan con la norma, pero sí de reforzar la confianza, en especial la de terceros acreedores que se relacionan con éstas. Por ello, y dado que se aproxima la “temporada” de depósito de cuentas para la mayoría de entidades, teniendo en cuenta la actual posición de la DGRN al respecto, lanzo las siguientes reflexiones.
En relación con sociedades que nombran auditor sin estar obligadas a ello, tener nombrado e inscrito auditor podría estar aportándoles cierto valor añadido o cierta apariencia de “seriedad” que no se correspondería con la realidad puesto que actualmente no están obligadas a elaborar ni depositar informe de auditoría. Esta discordancia podría afectar a terceros.
En sociedades que en su día, estando obligadas a verificar sus cuentas, nombraron auditor, pero han pasado a encontrarse en situación de poder formular balance abreviado y, por tanto, no auditar, se podría ver afectado el derecho de los socios- que representen al menos el 5 por ciento del capital- de solicitar del registrador mercantil que nombre un auditor de cuentas distinto en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
Por último, en relación con la obligación de incorporar el informe en el momento del depósito de las cuentas, podría tener sentido distinguir entre sociedades que nombraron voluntariamente auditor de aquellas que lo nombraron estando obligadas y por el devenir de su actividad han pasado a no estar obligadas a auditar.
El proyecto de reforma del reglamento del registro mercantil que, antes o después, deberá ver la luz, podría ser una oportunidad para aclarar esta situación.
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