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FAQs

  • La información registral, como su propio nombre indica, tiene un mero valor informativo, pero no se trata de un documento público, ni da fe del contenido de los asientos del Registro. Es un traslado extractado del contenido que figura en los asientos registrales vigentes relativos a una finca. Para una mayor información es posible solicitar certificación, que hace fe, en juicio y fuera de él, del contenido de los asientos del Registro. No obstante, el valor de la información registral telemática descansa, no sólo en su reconocimiento legal, sino en el hecho de haber sido obtenida directamente de un Registrador de la Propiedad sin mediación ni manipulación de terceros.

  • Servicio web de Propiedad

    Recibirá la información en la dirección de correo electrónico que Vd. mismo haya facilitado al realizar su petición. Por esta razón, es muy importante que el usuario se asegure que la dirección de correo electrónico que facilita es la correcta; tan sólo un pequeño error al escribirla le impedirá recibir la información.

  • No. Para obtener una certificación registral se requiere presentar una solicitud escrita y firmada en el Registro correspondiente, bien personalmente, bien remitiéndola por correo ordinario.
    Sin embargo, el artículo 227 de la Ley Hipotecaria redactado por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, permite la obtención telemática de certificación registral. Ahora bien, el mencionado precepto dilata la efectividad de la medida al correspondiente desarrollo reglamentario, al que habrá de esperarse para que esta posibilidad sea efectiva.

  • El uso que usted haga con la información recibida es de su exclusiva responsabilidad, si bien debe tener en cuenta la normativa de protección de datos de carácter personal y la prohibición de incorporar la información recibida a una base de datos para su comercialización.

  • Servicio web de Bienes Muebles
    Tiene la suscripción en la página, en la opción "cómo abonarse". Cumplimente todos los datos y pinche enviar. Imprima la suscripción y envíelo al número de fax que le aparece en la página. Estará dado de alta en un plazo máximo de seis horas desde que envíe el fax.
  • Sí. El uso de este servicio se realiza a través de un servidor seguro (SSL) que garantiza la confidencialidad en los datos personales y bancarios de los usuarios. Sin embargo, así como usted puede consultar los bienes inmuebles de otras personas, éstas tienen por ley el derecho de conocer quién, cuando y por qué motivo ha solicitado información sobre fincas o derechos suyos.

  • En principio no hay límite, aunque los cargos no pueden exceder de los 600 euros al mes (en caso de que Vd. prevea que va a superar esta cifra debe ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario en el 902 734 375 (91 270 17 96), o bien en la dirección de correo electrónico abonados.propiedad@registradores.org).
    Existen también límites en función del motivo alegado en la consulta, dato que valorará el Registrador a la hora de calificar el interés del peticionario.

  • Sí. Este servicio está interconectado con el de información sobre sociedades mercantiles, por lo que sólo deberá seguir las instrucciones en pantalla para obtener información en línea, de la sociedad titular del derecho.

  • No se cobrarán las peticiones válidas de información, dirigidas a Registro competente, que no hayan sido atendidas en el plazo máximo de 24 horas hábiles. Las peticiones que no puedan atenderse por insuficiencia de los datos aportados por el peticionario, darán lugar a la remisión al solicitante de un correo electrónico dentro del plazo de las 24 horas siguientes, señalándole la imposibilidad de atender su petición por tal motivo y pidiéndole que la repita con más datos. El inicio del plazo de las 24 horas hábiles que determinan la nulidad del cargo por la información se producirá a la recepción de la nueva solicitud correctamente formulada.

  • Si. Puede solicitar información de vehículos accediendo al link de Registros de Bienes Muebles desde http://www.registradores.org

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