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El usufructo vitalicio se extingue al fallecimiento del usufructuario. Para su cancelación en el Registro será necesario acreditar dicho fallecimiento mediante el correspondiente certificado de defunción y la solicitud expresa del interesado en la cancelación, previa acreditación de la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.
Como especialidad la ley permite que dicha solicitud se documente en instancia privada con firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador competente, para acreditar la identidad de quien la suscribe; acompañada del certificado de defunción y el documento acreditativo de la liquidación y pago de los impuestos devengados.