Política de privacidad de servicios registrales
Política de privacidad de servicios registrales
INFORMACIÓN EXTENDIDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RESPECTO DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REGISTRADORES DE ESPAÑA
De acuerdo con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Registradores-as de España cuyos datos identificativos constan en los documentos registrales correspondientes. Puede consultar el detalle de los datos identificativos de cada registrador-a como responsable del tratamiento en cada registro a su cargo a través del siguiente buscador de responsables del tratamiento:
Registros de la Propiedad:https://www.registradores.org/directorio/-/registros/propiedad
Registros Mercantiles:https://www.registradores.org/directorio/-/registros/mercantil
Registros de Bienes Muebles:https://www.registradores.org/directorio/-/registros/bienes
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de los registros adheridos al servicio de protección de datos colegial: dpo@corpme.es.
ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
- Solicitudes de publicidad formal en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
- Inscripciones registrales en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Los datos personales expresados en las solicitudes, instancias de presentación o en los documentos presentados serán objeto de tratamiento e incorporados a los Libros y archivos del Registro.
Asimismo, se practicarán notificaciones a interesados y otros terceros para el cumplimiento de obligaciones legales y se tramitarán las consultas formuladas por los usuarios del servicio en el marco de los procedimientos anteriores.
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Solicitudes de publicidad formal
- Solicitudes de publicidad de las titularidades inscritas. Seguridad jurídica preventiva y publicidad en el ámbito inmobiliario
- Facturación en su caso del servicio solicitado.
- Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones legales en esta materia.
Inscripciones registrales
- Gestión de trámites relacionados con la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Seguridad jurídica preventiva y publicidad en el ámbito inmobiliario.
- Facturación en su caso del servicio solicitado.
- Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones legales en esta materia.
Solicitudes de publicidad formal
- Solicitudes de publicidad formal de las entidades inscritas, presencial o por consulta del índice general informatizado
- Facturación en su caso del servicio solicitado
- Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones legales en esta materia.
Servicio de videoconferencia con los Registradores de la Propiedad
- Proporcionar un servicio de gestión de cita previa y realización de videollamada para la gestión de trámites relativos a:
- Consulta de nota de calificación.
- Procedimiento Bases Gráficas.
- Conciliación Registral.
- Firma de Documento (Persona sin Medio de Firma según Art. 10 de la ley 39/2015)
REGISTRO MERCANTIL
Inscripciones registrales
- Trámites relacionados con la publicidad del tráfico mercantil, inscripción y administración general
- Facturación en su caso del servicio solicitado
- Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones legales en esta materia.
Servicio de videoconferencia con los Registradores Mercantiles
- Proporcionar un servicio de gestión de cita previa y realización de videollamada para la gestión de trámites relativos a:
- Consulta de nota de calificación.
- Consulta sobre inscribilidad de cláusulas o pactos estatutarios para la constitución de sociedades express con formato estandarizado sin estatutos tipo.
- Conciliación Registral.
- Firma de Documento (Persona sin Medio de Firma según Art. 10 de la ley 39/2015)
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Solicitudes de publicidad formal
- Solicitudes de publicidad formal en el Registro de Bienes Muebles, presencial o por consulta del índice general informatizado
- Facturación en su caso del servicio solicitado.
- Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones legales en esta materia
Inscripciones registrales
- Trámites relacionados con la inscripción de bienes muebles, así como de posibles compras, ventas y embargos de los mismos y administración general.
- Facturación en su caso del servicio solicitado
- Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones legales en esta materia.
Servicio de videoconferencia con los Registradores de Bienes Muebles
- Proporcionar un servicio de gestión de cita previa y realización de videollamada para la gestión de trámites relativos a:
- Consulta de nota de calificación.
- Conciliación Registral.
- Firma de Documento (Persona sin Medio de Firma según Art. 10 de la ley 39/2015).
OBLIGACIÓN DE FACILITAR DATOS PERSONALES
La obtención y tratamiento de sus datos, es condición necesaria para la prestación del servicio registral por lo que no facilitarlos pudiera conllevar la imposibilidad de su prestación, salvo en aquellos casos donde se indique que la información es opcional. Las comunicaciones de datos que se prevén en el apartado correspondiente son requisitos legales, y en el caso de disponer de proveedores de servicios, son requisitos contractuales acorde a la relación de los registradores con sus propios proveedores como encargados del tratamiento.
LEGITIMACIÓN O BASE JURÍDICA DE LOS TRATAMIENTOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- Artículo 6.1c) RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Artículo 6.1e) RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Las normas legitimadoras de las bases jurídicas en estos casos:
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores, siendo el tratamiento necesario para la ejecución del servicio en los casos de facturación del mismo.
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Respecto a las notificaciones realizadas al interesado o a terceros:
- Por calificación negativa: Negativa a practicar: asiento de presentación: art 258.4 Ley Hipotecaria (LH); inscripción/anotación/cancelación solicitada: art 19 bis y 322 LH; emisión de publicidad: artículo 228 LH.
- Por interposición de recurso gubernativo: Traslado del recurso a otros interesados no recurrentes. art 327 LH.
- Por información registral continuada: Certificaciones con información continuada: artículo 354 Reglamento Hipotecario (RH); peticiones notariales de información continuada art 354 RH.
- Para permitir conocer e impugnar judicialmente determinados asientos: Inmatriculación por el art 205 LH; traslado de historial registral por cambio de termino municipal artículo 3 RH.
- Para protección de la legalidad urbanística: Inscripción con licencia municipal obtenida por silencio positivo art 48.2 y 54 RD 1093/1997; inscripción de edificación con prescripción urbanística por antigüedad acreditada con acta notarial o certificación técnica. art 52 y 54 del RD 1093/1997.
- Para protección del dominio público (costas, montes): Montes: inmatriculación o exceso de cabida colindante: solicitud registral de informe previo Ley 43/2003, artículo 22. Costas: inmatriculación o exceso de cabida colindante: solicitud registral de informe previo Ley 22/1988. artículos 15 y 16.
- Para protección del patrimonio de las administraciones: Inmatriculación o exceso de cabida colindante con finca de una Administración. Ley 33/2003, artículo 38; promoción de la inscripción omitida: Artículo 39.
- Para advertir al órgano judicial o administrativo de ejecución: Práctica de asientos que afecten a otra ejecución: artículo 135 LH y art 143 del RH.
- Para que el titular registral pueda hacer valer su derecho en un procedimiento de ejecución: Expedición de certificación en ejecución ordinaria, existiendo cargas posteriores: artículos 659 660 y 689 LEC; Inscripción o anotación de cargas después de expedida certificación en procedimiento ejecutivo art 353 RH.
- Para prevención del blanqueo de capitales: Inscripción de actos susceptibles de estar vinculados con el blanqueo de capitales instrucción DGRN de 10/12/199 y Resolución DGRN de 30/11/2004.
- Por colaboración con el catastro: Inscripción de actos con repercusiones catastrales real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del catastro inmobiliario. art 36.3.
- Por colaboración con la administración tributaria: Comunicación de deficiencias en una liquidación: artículo 254 LH. artículo 107 RH.
- Por colaboración con la justicia penal: Indicios de delito artículo 104 RH.
- En cumplimiento de la ley de contratos de crédito: Disposición adicional octava Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Notificaciones a colindantes: En relación a las representaciones gráficas: Ley 13/2015, articulo 199 LH.
REGISTRO MERCANTIL
- Artículo 6.1c) RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- Artículo 6.1e) RGPD Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Las normas legitimadoras de las bases jurídicas en este caso son principalmente las siguientes:
- Código de Comercio de 1885.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, siendo el tratamiento necesario para la ejecución del servicio en los casos de facturación del mismo.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Respecto a las notificaciones realizadas al interesado o a terceros:
- Calificación negativa: con la finalidad de comunicar negativa a practicar el asiento de presentación: 248-3-3ª, 258-4 Ley Hipotecaria (LH); negativa a la inscripción/anotación/cancelación: 19 bis, 322 LH, 62,3,57 Reglamento Registro Mercantil(RRM); negativa a la emisión de la emisión publicidad: 222 bis, 228 LH.
- Notificación por interposición de Recurso gubernativo, con la finalidad de dar traslado a otros interesados no recurrentes: art.327 LH
- Notificación práctica asiento registral, con la finalidad de informar datos identificadores del asiento: art.2-a), 62 RRM, art. 18, 19 bis LH.
- Notificación Asiento Presentación, práctica asiento telemáticas: art.53 RRM, art.248-3 LH, art.112-4 Ley 24/2001 de 27/12
- BORME. Finalidad depósito fondos, publicación. Art 426 RRM, Resolución .DGRyN 3/06/2013
- Edictos Auditores: Comunicación Resoluciones del Expediente: Art.2 b , 353 RRM
- Notificación revocación administradores con certificado de Representante: comunicación al CORPME: 2-a), 62 RRM y posterior comunicación a la FNMT: 18, 19 bis LH.
- Comunicación Justicia Penal por indicio de delito: art. 104 Reglamento Hipotecario (RH)
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
- Artículo 6.1c) RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- Artículo 6.1e) RGPD Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
Las normas legitimadoras de las bases jurídicas en este caso son:
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento
- Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- Orden del Ministerio de Justicia de 19 de Julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
- Normativa de aranceles: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad; Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores Mercantiles; Real Decreto 1975/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el arancel de los registradores de condiciones generales de la contratación. El tratamiento es necesario para la ejecución del servicio en los casos de facturación del mismo.
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Respecto a las notificaciones realizadas al interesado o a terceros:
- Por calificación negativa: Asiento de presentación: art. 258.4 LH y art 420 RH; de inscripción/anotación/ cancelación: art. 19 bis y art. 322 LH, de emisión de publicidad art. 228 LH.
- Por interposición de recurso gubernativo: Traslado del recurso a otros interesados no recurrentes: Art 327 LH.
- Para que el titular registral pueda hacer valer su derecho en un procedimiento de ejecución: expedición de certificación en ejecución ordinaria, existiendo cargas posteriores: artículos 659, 660 y 689 LEC; Inscripción o anotación de cargas después de expedida certificación en procedimiento ejecutivo: artículo 353 RH.
- Por colaboración con la Justicia Penal por indicios de delito: artículo104 RH.
- Reanudación del tracto: Notificación por correo con acuse de recibo al titular registral en el domicilio que conste en el Registro y de resultar ésta fallida, utilizará a estos efectos la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en la Sección que se habilite en la misma para el Registro de Bienes Muebles: Instrucción de 3 de diciembre de 2002 desarrollando la de 23 de octubre de 2001.
- Notificación al deudor en un contrato de financiación: en la medida en que se presente la cancelación de reserva de dominio por entidades de financiación, por desistimiento unilateral a la garantía inscrita a su favor, el Registrador de Bienes Muebles notificará al deudor la presentación de la dación para pago, a los efectos de que pueda oponerse judicialmente a la transmisión realizada. Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobando modelos de cancelación de reserva de dominio por desistimiento unilateral
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Puede dirigir sus consultas sobre protección de datos a la siguiente dirección de contacto:dpo@corpme.es
DESTINATARIOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Solicitudes de publicidad formal
- Conforme al art. 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, el titular de los datos queda informado que los mismos serán cedidos con el objeto de satisfacer el derecho del titular de la/s finca/s o derecho/s inscritos en el Registro a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes.
- Colegio de Registradores, en todo caso para solicitudes telemáticas. El Colegio de Registradores tratará los datos personales acorde a los compromisos contractuales adquiridos con el Registro en su condición de Encargado del tratamiento y a sus competencias legalmente atribuidas. Entre estas, de conformidad con el 239 de la Ley Hipotecaría, se encuentra la replicación de los datos y asientos en soporte electrónico en al menos dos centros de proceso de datos seguros.
- Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y cualesquiera autoridades judiciales, policiales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo; en su caso.
- Proveedores de servicios, en su caso, acorde a los contratos suscritos al efecto.
Inscripciones registrales
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Solicitantes o Titulares de bienes o derechos inscritos en el Registro, con interés legítimo acorde a la normativa hipotecaria
- Órganos Judiciales, Órganos de la Administración del Estado, otros órganos de las Comunidades Autónomas, otros órganos de las Administraciones locales y Registros Públicos
- Colegio de Registradores. El Colegio de Registradores tratará los datos personales acorde a los compromisos contractuales adquiridos con el Registro en su condición de Encargado del tratamiento y a sus competencias legalmente atribuidas. Entre estas, de conformidad con el 239 de la Ley Hipotecaría, se encuentra la replicación de los datos y asientos en soporte electrónico en al menos dos centros de proceso de datos seguros.
- Dirección General del Catastro.
- Instituto Nacional de Estadística.
- Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y cualesquiera autoridades judiciales, policiales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo; en su caso.
- Otros registradores diferentes del inicialmente competente por distrito hipotecario, con la finalidad de dar cumplimiento al procedimiento legalmente previsto de calificación sustitutoria -en caso de ser solicitado por el interesado- o a efectos de dar traslado de la solicitud de inscripción al registrador competente en caso de que la misma se efectúe en Registro distinto del legalmente previsto.
- Proveedores de servicios, en su caso, acorde a los contratos suscritos al efecto
REGISTRO MERCANTIL
Solicitudes de publicidad formal
- Conforme al art. 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, el titular de los datos queda informado que los mismos serán cedidos con el objeto de satisfacer el derecho del titular inscrito a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o sociedades.
- Colegio de Registradores, en todo caso para solicitudes telemáticas. El Colegio de Registradores tratará los datos personales acorde a los compromisos contractuales adquiridos con el Registro en su condición de Encargado del tratamiento y a sus competencias legalmente atribuidas. Entre estas, de conformidad con el 239 de la Ley Hipotecaría, se encuentra la replicación de los datos y asientos en soporte electrónico en al menos dos centros de proceso de datos seguros.
- Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y cualesquiera autoridades judiciales, policiales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo; en su caso.
- Proveedores de servicios, en su caso, acorde a los contratos suscritos al efecto.
Inscripciones registrales
- Solicitantes de publicidad mercantil, acorde a la normativa mercantil
- Órganos Judiciales, Órganos de la Administración del Estado, órganos de las Comunidades Autónomas, otros órganos de las Administraciones locales y Registros Públicos; en ejercicio de sus competencias.
- Ministerio de Justicia
- Colegio de Registradores.El Colegio de Registradores tratará los datos personales acorde a los compromisos contractuales adquiridos con el Registro en su condición de Encargado del tratamiento y a sus competencias legalmente atribuidas. Entre estas, de conformidad con el 239 de la Ley Hipotecaría, se encuentra la replicación de los datos y asientos en soporte electrónico en al menos dos centros de proceso de datos seguros.
- Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y cualesquiera autoridades judiciales, policiales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo; en su caso.
- Registro Mercantil Central en los casos previstos en la normativa
- Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para su publicación.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Sistema de interconexión de los registros empresariales (Unión Europea), acorde a los casos previstos en la normativa española y europea.
- Proveedores de servicios, en su caso, acorde a los contratos suscritos al efecto.
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Solicitudes de publicidad formal
- Conforme al art. 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, el titular de los datos queda informado que los mismos serán cedidos con el objeto de satisfacer el derecho del titular de la/s finca/s o derecho/s inscritos en el Registro a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes.
- Colegio de Registradores, en todo caso para solicitudes telemáticas. El Colegio de Registradores tratará los datos personales acorde a los compromisos contractuales adquiridos con el Registro en su condición de Encargado del tratamiento y a sus competencias legalmente atribuidas. Entre estas, de conformidad con el 239 de la Ley Hipotecaría, se encuentra la replicación de los datos y asientos en soporte electrónico en al menos dos centros de proceso de datos seguros.
- Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y cualesquiera autoridades judiciales, policiales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo; en su caso.
- Proveedores de servicios, en su caso, acorde a los contratos suscritos al efecto
Inscripciones registrales
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Solicitantes publicidad del registro, acorde a la normativa del registro de bienes muebles
- Colegio de Registradores. El Colegio de Registradores tratará los datos personales acorde a los compromisos contractuales adquiridos con el Registro en su condición de Encargado del tratamiento y a sus competencias legalmente atribuidas. Entre estas, de conformidad con el 239 de la Ley Hipotecaría, se encuentra la replicación de los datos y asientos en soporte electrónico en al menos dos centros de proceso de datos seguros.
- Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y cualesquiera autoridades judiciales, policiales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo; en su caso.
- Registro Mercantil Central y Registro de Bienes Muebles Central
- Órganos Judiciales, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de las Comunidades Autónomas, otros órganos de las Administraciones locales y Registros Públicos; en ejercicio de sus competencias.
- Dirección General de Tráfico.
- Registro de Buques.
- Registro de Aeronaves.
- Proveedores de servicios, en su caso, acorde a los contratos suscritos al efecto.
DERECHOS
La legislación hipotecaria y mercantil limita y establece un régimen especial respecto del ejercicio de determinados derechos, por lo que se atenderá a lo dispuesto en aquellas normas. Para aquello no previsto en la normativa registral se atenderá a lo previsto en la normativa de protección de datos. Los derechos reconocidos por esta normativa son:
- Revocar los consentimientos otorgados.
- Acceso a sus datos personales
- Rectificar los datos inexactos o incompletos
- Solicitar la supresión de sus datos. Respecto de los datos personales que constan en los asientos registrales y en otros archivos o bases de datos que formen los registradores conforme a la legislación hipotecaria y mercantil, no procede este derecho (art 17. 3. b RGPD).
- Obtener la limitación del tratamiento de los datos u oponerse a dicho tratamiento cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
- No procede el derecho de portabilidad en los tratamientos de datos en ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.3 del Reglamento General de Protección de Datos
Del mismo modo, el Usuario tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.aepd.es/)
Puede dirigirse a dpo@corpme.esa efectos de solicitar el ejercicio de derechos.
ORIGEN DE LOS DATOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Solicitudes de publicidad formal
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- Del propio interesado.
- Presentante.
- Representante legal.
- Gestoría/Asesoría con interés legítimo acreditado.
Inscripciones registrales
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- El propio interesado.
- Representante legal.
- Gestoría/Asesoría.
- Otros Registros.
- Notarios y Jueces.
- Administraciones Públicas.
Servicio de videoconferencia con los Registradores de la Propiedad
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- El propio interesado.
- Solicitante de cita o Registro en el caso de datos de los participantes.
REGISTRO MERCANTIL
Solicitudes de publicidad formal
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- El propio interesado
- Presentante
- Representante legal
- Gestoría/Asesoría
Inscripciones registrales
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- El propio interesado
- Representante legal.
- Gestoría/Asesoría.
- Otros Registros
- Notarios y Jueces.
Servicio de videoconferencia con los Registradores Mercantiles
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- El propio interesado.
- Solicitante de cita o Registro en el caso de datos de los participantes.
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Solicitudes de publicidad formal
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- Del propio interesado.
- Presentante
- Representante legal.
- Gestoría/Asesoría con interés legítimo acreditado
Inscripciones registrales
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- El propio interesado.
- Representante legal.
- Gestoría/Asesoría.
- Otros Registros.
- Notarios y Jueces.
- Administraciones Públicas.
Servicio de videoconferencia con los Registradores de Bienes Muebles
Sus datos pueden haber sido obtenidos de las siguientes maneras:
- El propio interesado.
- Solicitante de cita o Registro en el caso de datos de los participantes.
CATEGORÍA DE LOS DATOS PERSONALES TRATADOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Solicitudes de publicidad formal:
- Identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIF, Pasaporte o documento equivalente, firma
- Contacto: dirección, teléfono, correo electrónico en su caso.
- Datos de facturación en su caso.
- En los casos en los que el propio solicitante de publicidad sea el titular de la finca o derecho, se tratará el número de su finca, propiedades o derechos inscritos.
- Otros datos: Interés legítimo alegado
Inscripciones registrales
- Identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIF, Pasaporte o documento equivalente, firma/huella, firma electrónica
- Contacto: dirección, teléfono, correo electrónico
- Económicos: Datos de facturación, número de finca, propiedades, cargas y embargos
- Relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales y/o administrativas
- Académicos y profesionales.
- Características personales.
- Circunstancias sociales.
- Detalles de empleo
- Financieros y de seguros.
- Transacciones de bienes y de servicios.
- Datos de categoría especial: en su caso datos de salud vinculados a la limitación respecto de la capacidad de disponer
Servicio de videoconferencia con los Registradores de la Propiedad
- Identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz, firma electrónica o manuscrita, IP, correos electrónicos de personas físicas, números de fincas, datos de administradores de sociedades, pistas de audio o video, imágenes de personas física.
- Datos registrales.
- Datos personales incluidos en los documentos que deben ser aportados por los usuarios en función del trámite solicitado por el usuario: nota de calificación, notificación de colindantes, instancia de conciliación registral o documento que será objeto de firma.
REGISTRO MERCANTIL
Solicitudes de publicidad formal
- Identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIF, Pasaporte o documento equivalente, firma
- Contacto: dirección, teléfono, correo electrónico en su caso.
- Datos de facturación en su caso.
Inscripciones registrales
- Identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIF, Pasaporte o documento equivalente, titularidad real, Fecha de nacimiento, País, País de residencia. Imagen/voz y pistas de audio o video en el caso de las videoconferencias.
- Contacto: dirección, teléfono, correo electrónico.
- Económicos/empleo: Forma de pago, participación en la sociedad directa e indirecta, tipo de titular real.
- Capacidad: Representación y poderes.
Servicio de videoconferencia con los Registradores Mercantiles
- Identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz, firma electrónica o manuscrita, IP, correos electrónicos de personas físicas, números de fincas, datos de administradores de sociedades, pistas de audio o video, imágenes de personas física.
- Datos registrales.
- Datos personales incluidos en los documentos que deben ser aportados por los usuarios en función del trámite solicitado por el usuario: nota de calificación, contenido de cláusulas o pactos estatutarios, instancia de conciliación registral o documento que será objeto de firma.
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Solicitudes de publicidad formal:
- Identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIF, Pasaporte o documento equivalente, firma
- Contacto: dirección, teléfono, correo electrónico en su caso.
- Datos de facturación en su caso.
Inscripciones registrales
- Identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIF, Pasaporte o documento equivalente, firma/huella, firma electrónica
- Contacto: dirección, teléfono, correo electrónico
- Económicos: Datos de facturación, número de finca, propiedades, cargas y embargos.
- Relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales y/o administrativas
- Otros: Académicos y profesionales, características personales, circunstancias sociales, detalles de empleo, económicos, financieros y de seguros, transacciones de bienes y de servicios
- Datos de categoría especial: en su caso datos de salud vinculados a la limitación respecto de la capacidad de disponer
Servicio de videoconferencia con los Registradores de Bienes Muebles
- Identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen/voz, firma electrónica o manuscrita, IP, correos electrónicos de personas físicas, números de fincas, datos de administradores de sociedades, pistas de audio o video, imágenes de personas física.
- Datos registrales.
- Datos personales incluidos en los documentos que deben ser aportados por los usuarios en función del trámite solicitado por el usuario: nota de calificación, instancia de conciliación registral o documento que será objeto de firma.
PLAZOS DE CONSERVACIÓN
- 3 años respecto de la propia solicitud de publicidad formulada.
- En el caso de la facturación conforme a la legislación fiscal y tributaria aplicable en cada momento, estableciéndose en la actualidad un plazo de 5 años.
- 10 años respecto de la información afectada en materia de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo.
- 15 años respecto de los duplicados de las certificaciones y notas simples expedidas a particulares
- Indefinido en el caso de las inscripciones registrales
- En el caso del servicio de gestión de cita y realización de videoconferencia con los Registradores, los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
En todo caso, el Registro podrá conservar los datos por un tiempo superior a los indicados conforme a dichos criterios en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades adicionales derivadas de la prestación servicio
DECISIONES AUTOMATIZADAS Y ELABORACIÓN DE PERFILES
Los datos personales no se usan a efectos de tomar decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados. A efectos de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se elaborarán los perfiles que en su caso sean necesarios a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
En el caso de la publicidad registral, en su caso se remitirá la información registral a solicitantes de terceros países con interés legítimo acorde a la normativa hipotecaria o mercantil.