Tramitación de quejas

Cualquier persona puede formular las Quejas y Sugerencias que estime convenientes, tanto respecto de los servicios prestados por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles como por los servicios centralizados del Colegio de Registradores.

Desde el Colegio de Registradores se facilita a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos poniendo a su disposición la información necesaria para la tramitación y contestación a las reclamaciones o sugerencias que interesen formular a fin de garantizar la mejora de los servicios que se prestan.

Las Normas de Tramitación de Quejas y Sugerencias relativas a los servicios prestados por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, aprobadas en Asamblea de Decanos de 25 de Febrero del 2.003 regulan dicho procedimiento.

Si desea conocer su contenido puede acceder desde este enlace

A efectos informativos, procedemos a realizar un breve resumen del trámite a seguir:

Presentación: las quejas/sugerencias pueden presentarse en cualquier oficina registral, Decanatos o bien ante el Colegio de Registradores, de forma presencial, por correo postal,  correo electrónico o telefax (norma cuarta).

Qué datos deben consignarse en los formularios de quejas/ sugerencias, de carácter obligatorio: nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto notificaciones, motivo de la reclamación y firma (norma quinta).

Las  Sugerencias pueden presentarse de forma anónima (norma quinta).

Competencia : serán competentes para resolver la Junta Territorial o Autonómica del Decanato a cuya demarcación pertenezca el Registro afectado, o la Vocalía de Consumidores si la Queja/Sugerencia trae causa de  la prestación de servicios centralizados (norma octava).

Remisión: las quejas deberán ser tramitadas y contestadas por el órgano competente (norma novena).

Registro de entrada: en el momento de recepción la oficina competente para la tramitación de la queja o sugerencia, dará una fecha y número de entrada correlativo a cada una de las quejas y sugerencias presentadas en el año (norma décima).

Informe/ Contestación/ plazos:

Una vez tramitada la queja, el responsable del servicio afectado o el Registrador titular del Registro contra el que se ha interpuesto la reclamación, emitirá informe explicativo a la mayor brevedad posible, sin que el plazo pueda exceder de los cinco días hábiles.

A la vista del informe el Vocal de Consumidores de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores o la Junta Territorial o Autonómica competente emitirán contestación.

El plazo para la contestación será de quince días, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los treinta días contados desde la presentación de la Queja y Sugerencia, o desde la aportación de los datos necesarios para su correcta tramitación (normas decimoprimera / decimosegunda / decimotercera).

Envío: las contestaciones serán remitidas por correo certificado con acuse de recibo (salvo que el usuario especifique otra forma de envío preferente). Si la notificación resulta negativa se procederá a un segundo envío y en caso de imposibilidad material de notificación, se publicará,  mediante edicto, en el Tablón de Anuncios, omitiendo los datos que puedan vulnerar la LOPD (norma decimocuarta).

Archivo:

El archivo de las quejas correrá a cargo del SRPC Y Usuarios (norma decimosexta).

Efecto: las Quejas formuladas de acuerdo con lo dispuesto en esta normativa no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente (norma decimoquinta).

Se acompaña enlace con el formulario de quejas/ Sugerencias

No obstante, las quejas o sugerencias podrán ser formuladas a través del correo electrónico del Servicio Registral de Protección a los Consumidores del  Colegio de Registradores.

Se ofrecen datos para información y tramitación:

Servicio Registral de Protección a los Consumidores

Correos electrónicos:

Teléfono. - 900 10 11 41.