Conciliacion Registral

El expediente de conciliación para resolver conflictos jurídicos entre personas o empresas que puede realizarse ante el registrador tiene su base legal en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria

La Conciliación Registral es una mediación cualificada que se encomienda al registrador para que, en base a sus conocimientos y experiencia, pueda ayudar a resolver conflictos jurídicos, asesorando a las partes para que lleguen a un acuerdo por sí mismas mediante un procedimiento sometido a control de legalidad. El mismo concluye con la certificación del registrador, que es un documento público que recoge el acuerdo. El registrador no dicta resolución alguna que con carácter obligatorio se imponga a las partes. Son estas las que tienen que alcanzar un acuerdo con la ayuda del registrador. La mediación que realiza el registrador es un procedimiento:

  • Voluntario para las partes, que inician o abandonan cuando quieran.
  • Se hará por el titular del Registro competente, donde consten inscritas las fincas o las sociedades en conflicto.
  • La actuación del registrador, de naturaleza imparcial, será siempre neutral pero podrá proponer posibles soluciones al conflicto que las partes pueden aceptar o rechazar.
  • Es confidencial, nada de lo que se diga en el procedimiento puede usarse fuera del mismo salvo requerimiento judicial ante un ilícito penal.
  • Puede hacerse con las partes en conflicto o con sus abogados; realizarse de forma presencial o telemática y para evitar un pleito o poner fin al comenzado.
  • El acuerdo alcanzado tiene para las partes el valor de un contrato y quedará recogido en un documento público como es la certificación del registrador.

En el apartado documentación y descargas está disponible un modelo de instancia para solicitar la conciliación registral sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística o mercantil.