Asset Publisher
Si bien esta cuestión no tiene una única respuesta, puede decirse como regla general que las rectificaciones de cabida de una finca registral, cuando no exceda del 10% con relación a la superficie inscrita, podrán regularizarse mediante la presentación de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral, siempre que el Registrador aprecie la correspondencia entre ambas.
Ahora bien, en aquellos casos en que exceda de dicho 10% deberá tramitarse un procedimiento de inscripción gráfica que permita definir con precisión el perímetro de la finca y consiguientemente su superficie. Estos procedimientos pueden tramitarse tanto en el Registro como en la Notaria en la que radique la finca y exigen la notificación a los propietarios de las fincas colindantes para que puedan presentar alegaciones.