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¿Cómo se cancela una anotación preventiva de embargo?

La anotación de embargo se realiza a partir de un mandamiento judicial o administrativo, como medida preventiva para garantizar el futuro cobro de una deuda impagada mediante una posible subasta pública de la finca.

Hay diversos motivos para levantar esta carga del registro, pero los más usuales son la caducidad de la anotación, por haber transcurrido su plazo de vigencia, el mandamiento judicial o administrativo ordenando la cancelación, y la ejecución de una carga preferente, es decir, que se adjudique la finca en subasta después de un procedimiento seguido en ejecución de una carga anterior de la misma finca.
La caducidad se produce a los cuatro años contados desde la fecha de la anotación, o desde su prórroga, si ésta existiera.

El mandamiento ordenando la cancelación suele dictarse por la misma autoridad judicial o administrativa que decretó el embargo, aunque excepcionalmente puede ordenarse por otras autoridades, como el Juez de lo Mercantil en un procedimiento concursal.

La ejecución de una hipoteca o embargo preferentes a la anotación, es decir, que ingresaron en el registro antes, también puede dar lugar a la cancelación de ésta, pues el adjudicatario en la subasta (o el acreedor en caso de ausencia de licitadores) adquiere la finca libre de las cargas posteriores a la que se ejecuta.