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¿Debo aportar para la inscripción en el registro de la propiedad la liquidación de los impuestos correspondientes?

Sí, ya que es una obligación legal que desde antiguo estableció la Hacienda Pública para evitar que se realicen transmisiones o se constituyan, modifiquen o extingan derechos sin pagar los Impuestos correspondientes, y no sólo en el ámbito del Registro de la Propiedad sino de otros muchos (en la Jefatura de Tráfico por ejemplo, si se trata de obtener el Permiso de Circulación de un vehículo a nombre de su comprador).

Sin embargo, debe tenerse presente que lo que importa a efectos del Registro (o de otras Oficinas) no es realmente el pago, sino la acreditación de que se ha presentado el título de que se trate ante la Hacienda Pública. Así, si el particular entiende que un acto no está sujeto o que goza de una exención le basta autoliquidarlo sin ingreso, y el Registro de la Propiedad se conformará con comprobar esa presentación sin analizar si debe pagar o no el Impuesto, lo que es competencia de la Oficina Tributaria correspondiente.


Además, desde el año 2013 resulta exigible para la inscripción registral justificar, declarar o comunicar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) siempre y  cuando el documento presentado a inscripción contenga  acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias impuestas por dicho  Impuesto.