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¿Qué documentos debo aportar al registro para la inscripción de una donación?

La donación es un negocio jurídico por el que se transmite la propiedad de un bien a título gratuito. Será necesario aportar la al registro escritura pública de donación otorgada ante notario por el donante (el que cede la propiedad) y en la que conste o a la que se acompañe después la preceptiva aceptación por parte del donatario, (es decir, de quien vaya a adquirir el bien), cumpliéndose además todos los requisitos de capacidad y contenido exigidos por la ley.

A la hora de solicitar la inscripción también habrá que acreditar la liquidación y pago del Impuesto de Donaciones, y si fuera aplicable, por ejemplo en el caso de una vivienda, el pago del Impuesto sobre el Incremento de valor de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (la llamada plusvalía municipal).

Es importante recordar que en el caso de una donación, como en el de una compraventa, el plazo para presentar la declaración o autoliquidación para el pago de los impuestos preceptivos es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, o el plazo establecido por la CCAA competente.

Indicar como especialidad que si la aceptación por el donatario se otorga con posterioridad al acto de la donación, deberá acreditarse que la misma se ha realizado en vida del donante.