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¿Qué documentos se necesitan para la inscripción de la modificación del título constitutivo de un inmueble en régimen de propiedad horizontal?

El Presidente es el legitimado para actuar en nombre de una Comunidad de Propietarios. Su nombramiento debe resultar del acta de la reunión de la Junta en la que resultó elegido. El Presidente debe comparecer ante un notario para otorgar la escritura pública en la que se recoja el acuerdo de la Junta de propietarios, adoptado con las mayorías que determina en cada caso la ley, de donde resulte la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas modificaciones pueden referirse, por ejemplo: al cambio de destino de un elemento privativo, o de la vivienda del portero, o a la modificación de las cuotas, o la alteración de elementos privativos por segregación o agrupación de varios de ellos, por realización de instalaciones comunes, etc.

Dicha escritura, acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se presentará en el Registro de la Propiedad al que corresponda el edificio, que practicará las inscripciones y notas correspondientes, tanto en el edificio en su conjunto como en cada uno de los elementos independientes. En un plazo máximo de 15 días, el registrador practicará la inscripción o, si encuentra defectos que la impidan, lo notificará debidamente a los interesados para su subsanación.