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¿Puedo pedir cita con el registrador?

Claro que sí, siempre que sea necesario plantearle una cuestión que requiera de su asesoramiento por su especial complejidad o por otra razón, como consultar la manera de solucionar el defecto señalado en una nota de calificación denegando o suspendiendo una inscripción.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que muchas consultas pueden resolverse por el personal del Registro o por el Registrador por teléfono, y que por su comodidad cada vez está más extendida en la práctica la consulta por correo electrónico al Registrador, que evita el desplazamiento a la Oficina y la sujeción a

la fecha y hora propias de la cita personal.

También debe tenerse en cuenta que la función de asesorar a las partes sobre la manera de configurar un negocio jurídico y plasmarlo en escritura pública no corresponde al Registrador, sino al Notario.