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¿Cómo se inmatricula una finca?

Por inmatriculación se entiende la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita de manera individual, ni en ninguna otra comprendida. Son varios los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria .Con carácter general podrá practicarse:
Mediante  expediente de dominio, iniciado a instancia del titular dominical de la finca y tramitado ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales  colindantes a dicho distrito.

  • Mediante la aportación de doble título público: será necesario aportar, tanto el título público traslativo  de  quien pretende inmatricular, como el título público que acredita la previa adquisición de la finca.  Deberá mediar, al menos, un año entre ambos títulos públicos, existir identidad  contenida en ambos títulos a juicio del Registrador,  en la descripción literaria del título inmatriculador y en la certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro que deberá aportarse. Se publicará la inmatriculación mediante edicto en el B.O.E.,  se utilizará el servicio en línea para la creación de alertas específicas, y se suspenderán sus efectos frente a terceros hasta transcurridos dos años desde su fecha.
  • Mediante título escrito de dominio, cuando dispongan de él, junto a certificación administrativa, podrán inscribir las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas. Se publicará la inmatriculación mediante edicto en el B.O.E. y se  utilizará el servicio en línea para la creación de alertas específicas.
  • Mediante los procedimientos especiales establecidos para los expedientes de transformación o equidistribución urbanística, concentración parcelaria, expropiación forzosa, procedimientos de deslinde y en virtud de sentencia que ordene la inmatriculación.