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Cómo se inscribe una rectificación de la descripción, superficie o linderos de una finca

Procede recurrir a este trámite en los supuestos de rectificación del dato erróneo de superficie comprendida dentro de la delimitación perimetral ya inscrita de una determinada finca. Este procedimiento debe ser utilizado para toda rectificación de superficie tanto por aumento como por reducción de la superficie inscrita.
No puede pretenderse la inscripción como rectificación de cabida, cuando se trata de la incorporación de superficie colindante adquirida simultánea o posteriormente e incorporada a la finca interesada mediante agrupación o agregación de hecho.

Los medios para realizar esta rectificación serán:

  • Si la diferencia de superficie a inscribir no excede del cinco  por ciento  de la superficie inscrita, la rectificación podrá realizarse mediante la simple manifestación de los interesados, sin necesidad de certificación catastral.
  • si la diferencia de superficie a inscribir no excede del diez por ciento  de la superficie inscrita, bastará con  la aportación de certificación literal y gráfica del catastro , siempre que exista plena coincidencia entre la finca inscrita y la contenida en la certificación catastral.
  • Si la diferencia de superficie excede de los porcentajes anteriormente mencionados será necesario acudir al expediente de dominio, regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, pero con las especificaciones contenidas en el artículo 201 de la Ley. 

Se iniciará a instancia del titular registral de la finca o de cuota indivisa en el dominio, o de cualquier derecho real, ante Notario hábil. Además, deberá el interesado expresar los datos de que disponga relativos a la identidad y domicilio de los titulares del dominio y demás derechos reales sobre la propia finca y sobre los colindantes tanto registrales como catastrales, aportando certificación descriptiva  y gráfica de la finca objeto del expediente,  además, si el promotor  manifiesta que la representación gráfica catastral no coincide con la rectificación que interesa, deberá aportar representación gráfica georreferenciada de la misma.

Este expediente no resulta aplicable para la rectificación descriptiva de edificaciones, fincas o elementos integrantes de edificios en régimen de división horizontal o fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad, expropiación o deslinde.
Es importante destacar, que cualquiera que sea el medio o procedimiento elegido, el Registrador no debe tener duda fundada alguna de la verdadera naturaleza del exceso como rectificación de superficie y de que dicha superficie no consta previamente inscrita.