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La obtención de la información solicitada tiene asociado unos honorarios. El cálculo de dichos honorarios depende de las opciones:
- Las normas contenidas en el vigente Arancel de los Registradores Mercantiles, aprobado por Decreto 757/1.973, de 29 de marzo, y más concretamente, las contenidas en sus números 22 y 24, que se refieren a la publicidad formal a través de "nota simple informativa".
- La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de noviembre de 1.999. que resolvió consulta del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles sobre honorarios de la publicidad formal en los Registros Mercantiles expedida por vía telemática