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Para inscribir cualquier tipo de herencia es necesaria la aportación de los tres documentos siguientes:
- El Certificado de Defunción, para acreditar la muerte del testador o de la persona de quien se va a heredar. Se obtiene en el Registro Civil
- El Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, para acreditar cual es el último testamento; o bien para acreditar que no hay testamento. Se obtiene en la DGSJFP del Ministerio de Justicia.
- Y la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del impuesto de Sucesiones, según la normativa de la CA, y si fuera aplicable, por ejemplo en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.
Junto a estos documentos y dependiendo de si el fallecido había otorgado o no testamento, hay que aportar los siguientes:
Si hay testamento, y se trata de un heredero único, tendrá que presentarse una instancia con la firma del interesado legitimada ante notario o ante el registrador, donde se expresen las circunstancias del fallecimiento, los bienes que componen el patrimonio que se va a heredar y se acepte la herencia.