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Sí, en el Registro de la Propiedad se inscribirán no solo los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, sino también los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos, sin limitación ni requisito especial alguno, de conformidad art. 2 nº 5 Ley Hipotecaria.
Sus requisitos de inscripción no presentan especialidad alguna; será necesario presentar el título público de constitución con cumplimiento de todos los requisitos legales de capacidad y contenido, acompañando previa acreditación de la liquidación y pago del impuesto devengado.