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¿Cómo se cancela un usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio se extingue al fallecimiento del usufructuario. Para su cancelación en el Registro será necesario acreditar dicho fallecimiento mediante el correspondiente certificado de defunción y la solicitud expresa del interesado en la cancelación, previa acreditación de la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.

Como especialidad la ley permite que dicha solicitud se documente en instancia privada con firma legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador competente, para acreditar la identidad de quien la suscribe; acompañada del certificado de defunción y el documento acreditativo de la liquidación y pago de los impuestos devengados.