Texto introductorio de Información institucional y organizativa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2013 se publica la información relativa a funciones que desempeña el Colegio, la organización, planificación y funcionamiento en base a los Estatutos de la institución y, por último, la estructura organizativa incluyendo un organigrama que refleja los diferentes órganos y sus logros profesionales.

Funciones Texto

Funciones 

El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante, Corpme), dependiente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, desarrolla las siguientes funciones en virtud del artículo 4 de los Estatutos:

  1. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
  2. Ejercer en los términos previstos en la legislación hipotecaria la facultad inspectora y disciplinaria en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Justicia. 
  3. Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
  4. Designar las Delegaciones que hayan de representar al Corpme en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o el Ministerio de Justicia le encomiende.  
  5. Decidir, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder al Ministerio de Justicia, las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y que estos le sometan a arbitraje. 
  6. Fomentar las actividades culturales de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios registrales pertinentes. 
  7. Inspeccionar, por delegación de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, los libros de los Registros, y regular su confección y distribución a cargo de los colegiados.  
  8. Fomentar la constitución o participación en Fundaciones de carácter cultural, jurídico o social.  
  9. Organizar, conforme a los Estatutos generales, los diferentes Servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por disposiciones legales y cumplir los fines propios de ellos. 
  10. Confeccionar, llevar y gestionar, en su caso, las bases de datos de los diferentes Servicios del Colegio, y con carácter instrumental e institucional las del Índice General Informatizado de las fincas y derechos inscritos en los Registros y de sus titulares, o cualquier otra que así se acordase o que viniera impuesta por disposiciones legales pudiendo a estos efectos publicar estadísticas con referencia a dichas bases de datos.  

En este sentido resulta importante indicar cuales son los órganos principales donde los Registradores desempeñan sus funciones en el día a día.

  • Registro de la Propiedad

Tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derecho reales sobre bienes inmuebles. Éstas quedarán expresadas en la circunscripción territorial donde radiquen los inmuebles.

  • Registro de la Mercantil

Es el principal instrumento legal para dotar de seguridad al tráfico mercantil y para la formalización de negocios. Las inscripciones registrales se practican previa calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.

  • Registro de Bienes Muebles

Se trata de un Registro jurídico de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas sobre bienes muebles, así como de cláusulas contractuales y sentencias en el caso de las condiciones generales de la contratación.

  • Registro de Condiciones Generales de la Contratación

Es un Registro de trascendencia jurídica en el tráfico privado, que tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales que puedan afectar a su eficacia.

  • Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, el conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago. Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en lo que concierne a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos.

  • Registro de Titularidades Reales

El Registro de Titularidades Reales nace con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. La idea de esta Orden Ministerial es exigir la identificación de los titulares reales de las sociedades mercantiles que presentan cuentas, porque precisamente es en el momento de la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales cuando se conoce con exactitud la composición del accionariado en las S.A. y de los partícipes en la S.L..

El Colegio de Registradores ha desarrollado el RETIR, que suministra los datos que en cada momento constan en los Registros Mercantiles y ha suscrito convenios para su utilización con el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía, La Guardia Civil, la Policía Nacional, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Poder Judicial y otros organismos oficiales involucrados en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Identidad y acción colegial

Estatutos del Colegio de Registradores de España 1

Estatutos del Colegio de Registradores de España 

Estatutos del Colegio de Registradores de España: Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.