Canal interno de información

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Colegio de Registradores ha implantado un sistema interno de información. Este sistema cumple con la finalidad de la citada Ley permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones administrativas graves o muy graves o penales.

En el siguiente enlace podrá acceder a información relevante sobre los principio de la política del sistema interno de información, que incluye, entre otros, el responsable del sistema, los derechos del informante, la política de protección de datos y el procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas

Para la presentación de estas informaciones, el Sistema de Información Interno dispone de un canal interno que permite la comunicación mediante la utilización de una aplicación informática que cumple con los criterios de confidencialidad de la información y la protección de datos a la que se puede acceder a través de este enlace.

De la gestión del canal se encarga el Comité de Cumplimiento Normativo del Colegio de Registradores, que actúa con independencia y máxima confidencialidad en el proceso de análisis e investigación de las comunicaciones recibidas. El contenido de estas, incluyendo la identidad de las personas comunicantes que se hayan identificado y de cualquier otra persona relacionada con los hechos comunicados, tiene la consideración de información reservada.

El Colegio de Registradores garantiza la ausencia de represalias por comunicaciones de buena fe y sancionará a quien las lleve a cabo. La comunicación dolosamente falsa o maliciosa sí podrá dar lugar a acciones contra quien la presente.

De forma adicional, la Ley establece la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante. Toda persona física podrá informar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. Una vez se disponga de la creación de esta Autoridad Independiente de Protección del Informante de la forma prevista en la Ley 2/2023, el Colegio de Registradores facilitará el enlace de acceso a la misma.

Por último, en su compromiso con el buen gobierno, el Colegio de Registradores a través de su Junta de Gobierno ha aprobado un Código de Conducta y Buena Administración, que establece los principios, valores y pautas organizativas necesarias para reforzar el cumplimiento de la legalidad y procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de la corporación de derecho público, y de todas las personas vinculadas a él. Puede acceder al contenido de este Código a través de este enlace