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¿Cuál es el contenido de una nota simple o una certificación?

Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público,  va firmada por el Registrador.