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¿Son inscribibles las concesiones administrativas?

Sí, y se da en su inscripción una peculiar circunstancia: la regla general de llevanza del Registro de la Propiedad es que se abra folio a la finca (sea una porción de suelo, como sucede normalmente, o una vivienda u otro elemento independiente de un edificio en régimen de propiedad horizontal), de modo que sólo después de inscrita la finca y la propiedad de la misma pueden inscribirse los derechos limitados que existan sobre ella (usufructos, embargos, hipotecas, etc.).

Pero como la concesión administrativa recae por definición sobre dominio público, excepcionalmente se abre folio al derecho del concesionario: por ejemplo, el de un Club Náutico a construir un puerto deportivo y explotarlo durante un determinado número de años conforme al Pliego de Condiciones que rige la concesión, sin previa inscripción del dominio público marítimo.