Directorio
Directorio
Registros de la Propiedad en la localidad de Madrid
-
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 01
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 4ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 02
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 03
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 04
Alcalá, 540 - Edif. B - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 05
Alcalá, 540- - Edif. B - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 06
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 07
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 4ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 08
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 09
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 10
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 11
Alcalá, 540 - Edif. A - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 12
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 4ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 13
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 14
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 15
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 16
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 17
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 18
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 5ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 19
Alcala, 540 - Edif. A - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 20
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 21
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 22
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 23
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 24
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 25
Alcalá, 540 - Edif. B - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 26
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 27
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 28
Alcalá, 540 - Edif. B - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 29
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 4ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 30
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 31
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 32
Alcalá, 540 - Edif. A - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 33
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 4ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 34
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 4ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 35
Alcalá, 540 - Edif. A - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 36
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 4ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 37
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 38
Alcalá, 540 - Edif. A - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 39
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 40
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 41
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 42
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 43
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 44
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 2ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 45
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 4ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 47
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 48
Alcalá, 540 - Edif. A - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 52
Alcalá, 540 - Edif. B - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 53
Alcalá, 540 - Edif. A - planta 3ª -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 54
Alcalá, 540 - Edif. A - planta baja -
Registro de la Propiedad de Madrid Nº 55
Alcalá, 540 - Edif. A - planta baja
Publicador de contenidos
Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.