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Debido a la anulación de los artículos del RD 1312/2024 de 23 de Diciembre relativos al procedimiento para la concesión de los NRUA por vulneración de competencias atribuidas a las CCAA por la STS 620/26 de 19 de mayo, ha quedado suprimido el servicio de obtención de los mismos. Puede ver la sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace.
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El Colegio de Registradores manifiesta la importancia del control de legalidad en las opciones de compra
El Colegio de Registradores manifiesta la importancia del control de legalidad en las opciones de compra
El Colegio de Registradores quiere desmentir las declaraciones realizadas en prensa de un notario en las que afirmaba que las operaciones de opción de compra formalizadas en escritura pública son legales, admitidas en derecho y validadas en registros públicos. Los Registradores quiere poner de manifiesto la absoluta falta de adecuación a la realidad de tal afirmación, en cuanto afecta a la actuación desarrollada por los Registradores de la Propiedad en el control de legalidad de tales operaciones previo a su inscripción registral.
Desde el Colegio de Registradores se quiere dejar constancia expresa de lo siguiente: que en la actualidad, la inscripción de las operaciones de opción de compra formalizadas según modelo estandarizado es sistemáticamente denegada, por tratarse de operaciones que encubren la constitución de una traba en función de garantía de una obligación en la que, según literalmente afirma la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, las garantías legales de protección del deudor en caso de ejecución,- que, hay que recordar, pueden llevar al lanzamiento de su vivienda habitual-, “brillan por su ausencia”.
A tal conclusión se ha llegado tras innumerables calificaciones registrales denegatorias de su inscripción registral, en las que se alega dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio del prestamista entre otros defectos. A la vista de los recursos presentados contra ellas ante la citada Dirección General, salvo algunas resoluciones dictadas en momentos iniciales que ordenaron la inscripción, han confirmado la calificación registral denegatoria. No hay duda, de que se trata de operaciones de financiación extrabancaria con garantía real, en las que no se han observado ninguna de las exigencias que para la protección de los deudores se establecen por la ley en materia de suministro de información precontractual, evaluación de solvencia, transparencia formal y material de las condiciones financieras, equilibrio entre las partes, tasación oficial del bien dado en garantía y procedimiento reglado de ejecución, pudiendo incurrir además, contravenir la prohibición legal de pacto comisorio.
Los registradores hacen hincapié en que no hay ninguna duda de que dichos documentos no pueden beneficiarse de la protección del Registro de la propiedad, y es precisamente la calificación registral la que así lo impide.





