Directorio
Directorio
Registros de la Propiedad en la localidad de Valencia
-
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 01
Pintor Peyró, 12 - 4ª pl. -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 02
Pintor Peyró, 12 - 6ª pl. -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 03
Periodista José Ombuena, 4 -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 04
Pintor Peyró, 12 - 3ª pl. -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 05
Pintor Peyró, 12 - 5ª pl. -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 06
Pintor Peyró, 12 - 7ª pl. -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 07
Pintor Peyró, 12 - 8ª pl. -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 08
Pintor Peyró, 12 - 2º -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 09
Pintor Peyró, 12 -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 10
C/ Pintor Peyró, 12 -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 11
Pintor Peyró, 12 -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 12
Pintor Peyró, 12 -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 13
Pintor Peiró, 12 -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 14
Pintor Peyró, 12 - 2ª pl. -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 15
Pintor Peyró, 12 -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 16
Pintor Peyró, 12 - 2ª pl. -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 17
Pintor Peyró, 12 - 2º -
Registro de la Propiedad de Valencia Nº 18
Pintor Peyró, 12 - 5º
Publicador de contenidos
Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.